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    63º Aniversario de la creación del CPIAyE
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    Nuestro futuro un compromiso impostergable    
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    Compromiso con la industria Aeronáutica y Espacial Argentina    
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Valores 2023 con vencimiento 31/01/2024

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¿Por qué matricularse?

Las Universidades Nacionales, a través de sus facultades, y las Escuelas Técnicas brindan los conocimientos, y los respectivos diplomas certifican que las personas que los poseen están capacitadas para asesorar, dirigir o ejecutar, en los temas o las materias de las diferentes especialidades. De acuerdo a la ley de Ministerios N° 23.930 art.21 incisos 10 y 11 (t.o.1992) corresponde al Ministerio de Cultura y Educación entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos y en sus correspondientes incumbencias.

Para ejercer las actividades que regulan las leyes, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente y con su derecho anual vigente. La matrícula de cada profesional, en el Consejo correspondiente a su título, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la universidad o escuela técnica a este título, en la época de su otorgamiento.

La Matriculación Profesional establecida en la Ley 14.467 (ratificatoria del Decreto Ley Nº 6070/58) y en el DECRETO 2148/84, prevén la existencia de los Consejos Profesionales y su matrícula obligatoria para el control del ejercicio profesional.

Todo profesional no sólo tiene el derecho de ejercer su profesión sino también la obligación de cumplir con la responsabilidad que su título le confiere en función de lo que su actuación profesional implica para la sociedad, que es el cumplimiento de las normativas vigentes como es el caso de la matriculación obligatoria.

En consecuencia, para ejercer la profesión en nuestras especialidades, en relación de dependencia o bien, independientemente, se debe contar con los siguientes instrumentos habilitantes:

1- Título Académico correspondiente.
2- Matrícula del Consejo Profesional afín a su profesión.
3- Derecho anual vigente

Cómo matricularse 2024

Usted podrá consultar los requisitos para inscribirse en este Consejo como Ingeniero, Técnico o Mecánico Aeronáutico . Destacando que, para estar habilitado legalmente a ejercer la profesión en Jurisdicción Nacional, deberá registrarse y recibir matriculación en este Consejo Profesional. Para ampliar la información Clic aquí

¿Qué son los Consejos Profesionales?

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatal, creadas por el Decreto Ley 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), para que los propios profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio de la Agrimensura, la Agronomía, la Arquitectura y la Ingeniería en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Dichos Consejos ejercen por delegación del Estado Nacional y de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, el poder de policía sobre las profesiones reglamentadas o sea aquéllas que para su ejercicio requieren de habilitación estatal por estar directamente vinculadas con los intereses públicos de la seguridad, la higiene, la salud o la moralidad, habilitando para el ejercicio profesional mediante la inscripción del profesional en la matrícula del Consejo que corresponda de acuerdo a su especialidad.

En tal sentido el Art.16 establece la organización de los Consejos Profesionales según sus especialidades, otorgando a los mismos la facultad de someter a los poderes públicos sus estatutos y reglamentos, además de organizar y llevar las respectivas matrículas.

Asimismo el mencionado Decreto-Ley regula el ejercicio de las profesiones mencionadas, estableciendo la obligatoriedad de matricularse en el Consejo de su especialidad para poder ejercer su actividad.

El carácter público de la función delos Consejos, se circunscribe al registro, habilitación y control sobre el ejercicio profesional, para lo cual la legislación le ha delegado importantes atribuciones, entre ellas la de aplicar sanciones, todo lo cual excede y resulta ajeno al ámbito del derecho privado.

Las normas que exigen la matriculación obligatoria de los profesionales de formación universitaria, terciaria y secundaria persiguen fines superiores orientados a la protección de la comunidad, a través del control que sobre la actividad desarrollada por los profesionales tienen los consejos que los agrupan, quienes tienden a garantizar la idoneidad del profesional para la realización de una tarea determinada y registrar sus contratos de forma tal de proteger a la comunidad de falsos profesionales

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Estimado Matriculado,

Nos dirigimos a Usted a fin de recordarle que si necesita realizar un trámite presencial deberá concurrir
con turno previo, en el horario indicado para que podamos asistirlo con el mayor cuidado.

Para solicitar turnos e inscripciones comunicarse a: secretaria@cpiaye.org.ar
Para cursos o temas FUNDACIÓN CPIAyE comunicarse a: administracion@fundae.org.ar
Para pago de matrícula y encomiendas comunicarse a: tesoreria@cpiaye.org.ar

Muchas gracias,

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