Las Universidades Nacionales, a través de sus facultades, y las Escuelas Técnicas brindan los conocimientos, y los respectivos diplomas certifican que las personas que los poseen están capacitadas para asesorar, dirigir o ejecutar, en los temas o las materias de las diferentes especialidades. De acuerdo a la ley de Ministerios N° 23.930 art.21 incisos 10 y 11 (t.o.1992) corresponde al Ministerio de Cultura y Educación entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos y en sus correspondientes incumbencias.
Para ejercer las actividades que regulan las leyes, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente y con su derecho anual vigente. La matrícula de cada profesional, en el Consejo correspondiente a su título, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la universidad o escuela técnica a este título, en la época de su otorgamiento.
La Matriculación Profesional establecida en la Ley 14.467 (ratificatoria del Decreto Ley Nº 6070/58) y en el DECRETO 2148/84, prevén la existencia de los Consejos Profesionales y su matrícula obligatoria para el control del ejercicio profesional.
Todo profesional no sólo tiene el derecho de ejercer su profesión sino también la obligación de cumplir con la responsabilidad que su título le confiere en función de lo que su actuación profesional implica para la sociedad, que es el cumplimiento de las normativas vigentes como es el caso de la matriculación obligatoria.
En consecuencia, para ejercer la profesión en nuestras especialidades, en relación de dependencia o bien, independientemente, se debe contar con los siguientes instrumentos habilitantes:
1- Título Académico correspondiente.
2- Matrícula del Consejo Profesional afín a su profesión.
3- Derecho anual vigente