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Higiene y seguridad en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene entre sus atribuciones la de establecer los requisitos que deben cumplir los graduados universitarios y técnicos mencionados en el Decreto Nº 1338/96 (con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 491/97) para el ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
A través de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 201/01 se establece la necesidad de que los profesionales y técnicos enumerados en el Decreto Nº 1338/96 cuenten con la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y Colegios Profesionales de la Ley de Jurisdicción que corresponda, siempre que reúna los requisitos que en cada caso son exigidos.

Por ello este Consejo Profesional registra a los especialistas en Higiene y Seguridad que cumplan con las siguientes exigencias:

MATRICULADOS INGENIEROS AERONAUTICOS - INGENIEROS MECANICOS AERONAUTICOS

Graduados universitarios en carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos en reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.
Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN; una vez egresados de dicho curso.
Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, o con acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Deberán Presentar al Consejo Profesional:

Diploma original, copia de especialista debidamente legalizado ante el Ministerio de Educación y Ministerio del Interior.
Constancia de carga horaria extendida por la Facultad.
Poseer la matrícula al día como Ingeniero Aeronáutico o Ingeniero Mecánico Aeronáutico.

MATRICULADOS TECNICOS

Poseer título de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983, otorgada por instituciones estatales o privadas con reconocimiento del Ministerio de Educación.
Deberán Presentar al Consejo Profesional:

Adjuntar el diploma original y copia de especialista debidamente legalizado ante el Ministerio de Educación y Ministerio del Interior.
Poseer la matrícula al día como Técnico Aeronáutico, Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas o Técnico Aniónico.
Una vez verificados los antecedentes este Consejo registra a la persona otorgándole un número (diferente a la Matrícula) y extendiéndole a la persona un certificado con validez de un año. El mismo no tiene costo, únicamente se exigirá para su confección, que la Matrícula Profesional esté habilitada para el ejercicio profesional (pago al día).

Periódicamente se envía el listado de los inscriptos a la SRT para su control. Para mayor detalle dirigirse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, Reconquista 674, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o vía mail.

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